domingo, 31 de octubre de 2010

Las indulgencias

Se llama Indulgencia al perdón de la pena temporal debida por los pecados que han sido perdonados ya en cuanto a la culpa. Este perdón lo concede la Iglesia fuera del Sacramento de la Penitencia.

En las Indulgencias, la Iglesia aplica a los vivos (a modo de absolución) y a los difuntos (a modo de sufragio) las satisfacciones infinitas de Jesucristo y las satisfacciones sobreabundantes de la Santísima Virgen y de los Santos. Estas satisfacciones constituyen el tesoro espiritual de la Iglesia.

Pueden conceder Indulgencias el Sumo Pontífice y aquellos a quienes el Sumo Pontífice se lo concediere, ya sea a título personal, ya sea a título de derecho anejo a un cargo, como son los Obispos (canon 912).

CLASES DE INDULGENCIAS

Las indulgencias se dividen en dos clases:

Plenarias: perdonan toda la pena temporal merecida por los pecados.
Parciales: perdonan sólo una parte de la pena temporal merecida por los pecados.

CONDICIONES PARA GANAR LAS INDULGENCIAS

Primero. Estar bautizado y no tener excomunión (canon 925).
Segundo. Tener intención —por lo menos en general— de ganarla.
Tercero. Cumplir íntegramente las obras prescritas.
Cuarto. Estado de gracia, por lo menos en el momento de acabar de cumplir las obras prescritas.

Para ganar la Indulgencia plenaria es necesario no tener ningún pecado venial y, por tanto, estar desligado de todo afecto al pecado.

Si alguno no llega a ganar una indulgencia plenaria, por algún óbice que él pone, gana una parte del perdón, mayor o menor, según sean sus disposiciones (canon 926).

APLICACIÓN DE LAS INDULGENCIAS

A menos que se declare lo contrario, quien gana una Indulgencia concedida por el Sumo Pontífice puede aplicarla a las almas del Purgatorio.

Fuera de este caso, no puede aplicarse ninguna Indulgencia en favor de aquellos que todavía viven, sino que sólo puede ganarse para uno mismo.

“CONDICIONES ACOSTUMBRADAS”

Se emplea corrientemente esta expresión para indicar lo que es preciso hacer para ganar una Indulgencia plenaria. ¿Cuáles son estas “condiciones”?

Primero. Confesión (puede hacerse dentro de los ocho días que inmediatamente preceden al que tiene fijada la Indulgencia, y también dentro de la octava que sigue - canon 931).
Segundo. Comunión (puede hacerse en la víspera del mismo día y dentro de la octava que sigue - canon 931).
Tercero. Oración por las intenciones del Sumo Pontífice (no basta con una oración mental: debe ser vocal —excepto para los sordomudos—), elegida libremente por los fieles, a no ser que haya sido señalada alguna determinada.

Las “intenciones del Sumo Pontífice” son: la exaltación de la Iglesia Católica; la extirpación de las herejías; la propagación de la fe; la conversión de los pecadores; la paz y concordia de los príncipes cristianos.

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